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Artículo 579 Estatuto Tributario – Lugares Y Plazos Para La Presentación De Las Declaraciones Tributarias

Art. 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

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