Art. 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
*-Modificado- Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras;
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso;
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas;
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios;
5. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
* -Adicionado Ley 1607 de 2012 Art. 101.
Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior:
1.Las sucursales colombianas de empresas extranjeras; 2.A falta de sucursal, las sociedades subordinadas; 3.A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios; 4.Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.