home Estatuto Tributario Artículo 576 Estatuto Tributario – Obligados A Declarar Por Contribuyentes Sin Residencia En El País

Artículo 576 Estatuto Tributario – Obligados A Declarar Por Contribuyentes Sin Residencia En El País

Art. 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.

*-Modificado- Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

1. Las sucursales de sociedades extranjeras;

2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso;

3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas;

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios;

5. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1607 de 2012 Art. 101.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior: 

1.Las sucursales colombianas de empresas extranjeras; 2.A falta de sucursal, las sociedades subordinadas; 3.A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios; 4.Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. 

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *