home Estatuto Tributario Artículo 572-1 Estatuto Tributario – Apoderados Generales Y Mandatarios Especiales

Artículo 572-1 Estatuto Tributario – Apoderados Generales Y Mandatarios Especiales

Art. 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.

* -Modificado- Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

** -Adicionado- Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.

Notas de Vigencia

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 269.

** -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 269.

Legislación Anterior

* -Modificado- Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

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