TITULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES.   CAPITULO I. NORMAS COMUNES.

Art. 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.