TITULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES. CAPITULO I. NORMAS COMUNES.
Art. 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.