Art. 562. Administración de Grandes Contribuyentes.

*-Modificado- Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Nota 1. PAR. El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción, su provisión le compete al Director General, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante nombramiento ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016 y en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4050 del 2008.

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 102

-Adicionado. Ley 1943 de 2018 Art. 90

* -Modificado Ley 1607 de 2012 Art.100.

Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción, su provisión le compete al Director General, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante nombramiento ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016 y en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4050 del 2008.

Articulo Derogado

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.