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Artículo 561 Estatuto Tributario – Delegación De Funciones

Art. 561. Delegación de funciones.

Los funcionarios del nivel ejecutivo de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE – Direccion de impuestos y aduanas nacionales) , podrán delegar las funciones que la ley les asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.

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