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Artículo 545 Estatuto Tributario – Multa Para Quien Impida Y Obstaculice El Control Del Impuesto De Timbre

Art. 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT* a 360 UVT*, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Manejo en UVT dado por Ley 1111 de 2006 Art. 51

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