TITULO IX.  SANCIONES.

Art. 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT*, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* – Manejo en uvt dado por Ley 1111 de 2006 Art. 51.