TITULO VI.  PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.

* – Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.