TITULO VI. PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
* – Derogado-
– Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.
Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.