Art. 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.
* -Modificado- Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
– Modificado Ley 1111 de 2006, Art 61.