Art. 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantia fuere superior a un millon de pesos ($1.000.000).
* -Derogado-
* -Derogado Ley 6 de 1992 Art. 140.
Art. 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000). Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:
a) Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($ 300). (Valor año base 1985);
b) Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ( $ 100) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado setecientos cincuenta pesos ($ 750) (Valor año base 1985);
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince pesos ($ 15) por cada uno. (Valor año base 1985).