Artículo 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Articulo Adicionado- La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
* -Articulo Adicionado Ley 1819 de 2016 Artículo 212.