home Estatuto Tributario Artículo 510 Estatuto Tributario – Cuenta Impuesto Sobre Las Ventas Retenido

Artículo 510 Estatuto Tributario – Cuenta Impuesto Sobre Las Ventas Retenido

Art. 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada «impuesto a las ventas retenido» en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

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