Art. 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada «impuesto a las ventas retenido» en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada «impuesto a las ventas retenido» en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.