Art. 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será «impuesto a las ventas por pagar», en la cual se harán los siguientes registros:

En el haber o crédito:

a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
 b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.

En el debe o débito:

a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.

b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.