Art. 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
* -Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
2. *2* -Inciso Adicionado- Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. *3* -Literal Adicionado- Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
PAR. *4* Adicionado Ley 863 de 2003 Art. 15. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.