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Artículo 506 Estatuto Tributario – Obligaciones Para Los Responsables Del Régimen Simplificado

Art. 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.

* -Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.

2. *2* -Inciso Adicionado- Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4. *3* -Literal Adicionado- Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

PAR. *4* Adicionado Ley 863 de 2003 Art. 15. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

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