Art. 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 504. oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado. Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.