Art. 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
* -Derogado-
– Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.
Art. 504. oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado. Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.