Art. 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el régimen común
* -Derogado-
* -Derogado ley 223 de 1995. Art. 285.
Art. 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial del respectivo año gravable sean superiores a la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), (Valor año base 1983), el impuesto se determinará en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen común. En este caso, cuando el impuesto a cargo supere en más de un ciento por ciento (100%) la cuota fija correspondiente al último intervalo de la tabla prevista en el artículo anterior, se pagarán intereses de mora, los cuales se liquidarán proporcionalmente a la suma que correspondería paga por cada uno de los bimestres.