Artículo 492 Estatuto Tributario – Los Créditos O Las Deudas Incobrables No Dan Derecho A DescuentoNov 8, 2020 | Estatuto TributarioArt. 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.