home Estatuto Tributario Artículo 490 Estatuto Tributario – Los Impuestos Descontables En Las Operaciones Gravadas, Excluidas Y Exentas Se Imputaran Proporcionalmente

Artículo 490 Estatuto Tributario – Los Impuestos Descontables En Las Operaciones Gravadas, Excluidas Y Exentas Se Imputaran Proporcionalmente

Art. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.

Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

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