TITULO VII. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN.
Art. 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.