home Estatuto Tributario Artículo 479 Estatuto Tributario – Los Bienes Que Se Exporten Son Exentos

Artículo 479 Estatuto Tributario – Los Bienes Que Se Exporten Son Exentos

Art. 479. Los bienes que se exporten son exentos.

También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *