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Artículo 473 Estatuto Tributario – Bienes Sometidos A Las Tarifas Diferenciales Del 35% O Del 20%

Art. 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%

* -Derogado- Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA
22.08  Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; *-aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados.-* Derogado ley 788 de 2002 

PAR.  Derogado Ley 633 de 2000 Art. 134.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

PAR. Los Whiskys importados premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un período de añejamiento igual o superior a doce (12) años, están sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento (20%).

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