Art. 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
* -Derogado- Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
PARTIDA ARANCELARIA | DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA |
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; *-aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados.-* Derogado ley 788 de 2002 |
PAR. Derogado Ley 633 de 2000 Art. 134.
* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-
PAR. Los Whiskys importados premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un período de añejamiento igual o superior a doce (12) años, están sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento (20%).