Art. 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.
* -Derogado-
Derogado Ley 223 de 1995 Art. 16.
Art. 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%. Los bienes de que trata el presente artículo están sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento (20%) cuando se importen o cuando la venta se efectúe por quienes los produce, los importa o por el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
c). Las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor con más de 185 c.c. y las motos con sidecar de la posición arancelaria 87.11.
PAR. Las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 cc., se gravarán a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.