home Estatuto Tributario Artículo 471 Estatuto Tributario – Tarifas Para Otros Vehículos, Naves Y Aeronaves

Artículo 471 Estatuto Tributario – Tarifas Para Otros Vehículos, Naves Y Aeronaves

Art. 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.

***- * -Modificado- A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:

1. Tarifa del veinte por ciento (20%):

a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

b) *2* -Modificado- Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03.

2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):

a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.

b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.

3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)

a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

b) Los aerodinos privados.

c) Derogado Ley 1430 de 2010 Art. 55.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* – Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 36.

*2* – Modificado Ley 1430 de 2010 Art. 55.

*** -Articulo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

c. Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03 fabricados o ensamblados en el país.

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