Art. 465. Competencia para fijar precios.

*-Modificado- El Ministerio de Minas y Energia señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.

Nota – Garzongiraldo.com.co

*. Articulo Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 172

Nota – Norma Modificada Garzongiraldo.com.co

El Ministerio de Minas y Energía, señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.