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Artículo 464 Estatuto Tributario – El Gobierno Puede Fijar Bases Mínimas De Liquidación

Art. 464. El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación.

Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.

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