Art. 458. Base gravable en los retiros de bienes.

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

Titulo del Articulo modificado por el Art. 7 de la ley XXXX de 2019.

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 7

Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.

Titulo del Articulo modificado por el Art. 7 de la ley 1943 de 2018.

Articulo Derogado