Art. 458. Base gravable en los retiros de bienes.
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.
Titulo del Articulo modificado por el Art. 7 de la ley XXXX de 2019.
Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 7
Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.
Titulo del Articulo modificado por el Art. 7 de la ley 1943 de 2018.