Art. 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
– *Derogado*
– Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.
Art. 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la posición 20.07, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador o el vinculado económico de uno u otro.