home Estatuto Tributario Artículo 445 Estatuto Tributario – Responsables En La Venta De Cervezas De Producción Nacional

Artículo 445 Estatuto Tributario – Responsables En La Venta De Cervezas De Producción Nacional

Art. 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.

– *Derogado*

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la posición 20.07, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador o el vinculado económico de uno u otro.

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