home Estatuto Tributario Artículo 436 Estatuto Tributario – En Seguros Autorizados En Moneda Extranjera

Artículo 436 Estatuto Tributario – En Seguros Autorizados En Moneda Extranjera

Art. 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

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