Art. 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
*- Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
Articulo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.
*- Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
Articulo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.