Art. 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

Derogado Ley 488 de 1998. Art. 145.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.