Art. 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
* -Derogado-
Derogado Ley 488 de 1998. Art. 145.
Art. 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.