Art. 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
*- Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
*- Articulo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.