Art. 423. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de san Andres y providencia.
En la Intendencia Especial (Hoy Departamento) de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.
En la Intendencia Especial (Hoy Departamento) de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.