Art. 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.
* -Derogado- Inciso
– Inciso Derogado por la Ley 1111 de 2006, Art. 78.
Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.