home Estatuto Tributario Artículo 416 Estatuto Tributario – Los Intereses Sobre Deuda Externa Pagados Por La Nación No Están Sometidos A Retención

Artículo 416 Estatuto Tributario – Los Intereses Sobre Deuda Externa Pagados Por La Nación No Están Sometidos A Retención

Art. 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están sometidos a retención.

El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.

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