Art. 410. Tarifa para rentas en explotación de películas cinematográficas.

* -Modificado- En el caso de explotación de peliculas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará sometido a una tarifa del quince por ciento (15%).

Nota – Garzongiraldo.com.co
Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%). (Hoy 33%)