Art. 410. Tarifa para rentas en explotación de películas cinematográficas.
* -Modificado- En el caso de explotación de peliculas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará sometido a una tarifa del quince por ciento (15%).
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 127.
En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%). (Hoy 33%)