CAPITULO VIII.  PATRIMONIO.

Art. 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

Derogado por la Ley 6 de 1992 el Art. 140.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 405. La retención es requisitos para la aceptación de la deuda.

Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a retener y consignar el correspondiente impuestos de patrimonio, dentro del plazo para presentar su declaración, si los acreedores fueren personas naturales extranjeras, residentes en el exterior, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, no residentes en Colombia en el momento de su muerte; conservando la copia de los recibos de consignación.

Lo dispuesto en este artículo, no se aplica a las deudas a corto plazo derivadas de la importación o exportación de mercancías, ni a las originadas en créditos que no se entienden poseídos en el país ni aquéllos que no generan renta de fuente nacional.