CAPITULO VIII. PATRIMONIO.
Art. 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
* -Derogado-
Derogado por la Ley 6 de 1992 el Art. 140.
Art. 405. La retención es requisitos para la aceptación de la deuda.
Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a retener y consignar el correspondiente impuestos de patrimonio, dentro del plazo para presentar su declaración, si los acreedores fueren personas naturales extranjeras, residentes en el exterior, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, no residentes en Colombia en el momento de su muerte; conservando la copia de los recibos de consignación.
Lo dispuesto en este artículo, no se aplica a las deudas a corto plazo derivadas de la importación o exportación de mercancías, ni a las originadas en créditos que no se entienden poseídos en el país ni aquéllos que no generan renta de fuente nacional.