Art. 404-1. Retención en la fuente por premios.

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT *.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Manejo en UVT dado por la ley 1111 de 2006 Art. 51.