CAPITULO VII.  LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.

Art. 402. Se efectúa al momento del pago.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.