CAPITULO VII. LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
Art. 402. Se efectúa al momento del pago.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.