Art. 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a laspercibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), (Hoy 33%) si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la * -retención por remesas-. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).
* – El impuesto de remesas fue derogado por la ley 1111 de 2006 Art. 78