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Artículo 401-1 Estatuto Tributario – Retención En La Fuente En La Colocación Independiente De Juegos De Suerte Y Azar

Art. 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.

Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).

 Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT* Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* – Manejo en UVT dado por la Ley 1111 de 2006 Art. 51

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