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Artículo 378-1 Estatuto Tributario – Toda Persona Jurídica O Entidad Empleadora O Contratante De Servicios Personales, Deberá Expedir Un

Art. 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un

* -Adicionado- Certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.

El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado- Ley 1607 de 2012.

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