home Estatuto Tributario Artículo 374 Estatuto Tributario – En La Liquidación Oficial Se Deben Acreditar Los Valores Retenidos

Artículo 374 Estatuto Tributario – En La Liquidación Oficial Se Deben Acreditar Los Valores Retenidos

Art. 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.

El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.

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