home Estatuto Tributario Artículo 373 Estatuto Tributario – Los Valores Retenidos Se Imputan En La Liquidación Privada

Artículo 373 Estatuto Tributario – Los Valores Retenidos Se Imputan En La Liquidación Privada

Art. 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.

En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *