Art. 369. Cuando no se efectúa la retención.

* -Modificado- No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.

b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 154.

** – No están sujetos a retención los contribuyentes mencionados en la ley 1429 de 2010 Art. 4 Parágrafo 2do Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1o.

Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

No están sujetos a retención en la fuente * -Nota- : 

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: 

a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22

b. Las entidades no contribuyentes. 

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el termino de su vigencia.

Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.