home Estatuto Tributario Artículo 364 Estatuto Tributario – Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Están Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad Registrados

Artículo 364 Estatuto Tributario – Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Están Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad Registrados

Art. 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.

* -Nota- Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

Nota – Garzongiraldo.com.co

*- El Decreto 2707 de 2008 establece Para efectos fiscales que las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de “registro de operaciones diarias”, en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *