TITULO VI. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Art. 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
* -Modificado- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertencientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 146.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).