Art. 355. Procedimiento para ajustar inventarios finales.
* -Derogado-
* – Artículo derogado por el Decreto 1744 de 1991 el art. 16
Art. 355 PROCEDIMIENTO PARA AJUSTAR INVENTARIOS FINALES. Para efecto de ajustar el valor de los inventarios finales a costos de reposición, se seguirá el siguiente procedimiento de transición:
Durante los años 1992 a 2002, la diferencia entre el inventario final valuado a costos de reposición y el inventario final registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como mínimo en los porcentajes que se indican a continuación:
Año Grav | % |
1992 | 5% |
1993 | 10% |
1994 | 15% |
1995 | 20% |
1996 | 30% |
1997 | 40% |
1998 | 50% |
1999 | 60% |
2000 | 70% |
2001 | 80% |
2002 | 100% |
Los valores que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se registrarán debitando la cuenta de inventarios y acreditando la cuenta de corrección monetaria.