CAPITULO V. AJUSTES EN LAS CUENTAS DE RESULTADO.
Artículo 348. Cuenta corrección monetaria.
*- Derogado –
*- Derogado por la Ley 1111 de 2006, Artículo 78.
Artículo 348. Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada ‘Corrección Monetaria’, en la cual se deben efectuar los registros débitos y créditos correspondientes.