Art. 346. Valores a excluir del patrimonio líquido.
*- Derogado –
*- Derogado por la Ley 1111 de 2006, art. 78.
Art. 346. Del patrimonio líquido sometido a ajuste, se debe excluir el valor patrimonial neto de los activos correspondientes a ‘good-will’, ‘know-how’ y demás intangibles que sean estimados por el contribuyente, o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
Inciso 2o. .